top of page
  • Foto del escritorPino Verónica Pérez Alonso

La Oficina de Interpretación de Lenguas


Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico

La Oficina de Interpretación de Lenguas es una de las unidades más veteranas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Fundada hace más de quinientos años, sigue siendo una pieza fundamental en el trabajo del Departamento. La conclusión de Convenios internacionales, la organización de conferencias y reuniones de alto nivel o las ruedas de prensa en las que intervienen ministros y altos dignatarios extranjeros son acontecimientos que requieren necesariamente de la Oficina de Interpretación de Lenguas para ser realizados con éxito.


La Oficina es el máximo órgano de la Administración General del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas. Fundada en 1527 por Carlos V con el nombre de Secretaría de Interpretación de Lenguas, se especializó inicialmente en la traducción de documentos procedentes de los Consejos y de la Cancillería de la Monarquía Hispánica. Las primeras lenguas que se tradujeron en la Secretaría fueron el turco, el árabe, el siríaco, el persa, el toscano, el alemán, el francés, el latín, el hebreo, el arameo y el portugués.


Adscrita al Ministerio de Estado desde 1840, más tarde a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, desde 1970, ya con su designación actual, pertenece a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Durante su dilatada historia, ha tenido a su frente a personalidades tan destacadas como Felipe de Samaniego y Leandro Fernández de Moratín. En la actualidad, se compone de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Traductores e Intérpretes, versados en las lenguas alemana, árabe, francesa, griega, inglesa, italiana y rusa. Entre sus principales funciones, destacan las siguientes:

  • La traducción oficial al español de los Tratados y Convenios internacionales de los que España es parte, así como de otros textos redactados en lenguas extranjeras cuya publicación al castellano sea preceptiva.

  • La traducción al español o a otras lenguas extranjeras de documentos de carácter diplomático, consular o administrativo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de cuantos documentos oficiales afecten a sus relaciones exteriores.

  • La interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

  • La participación, en calidad de expertos lingüísticos, en traducción e interpretación en el contexto de conferencias internacionales y negociación de Tratados, tanto en España como en el extranjero.

  • La organización de las pruebas de acreditación de los Intérpretes Jurados en español.

  • La interlocución con las instituciones competentes en materia de traducción e interpretación de lenguas de la Unión Europea, organismos internacionales y países extranjeros.​​​

19 visualizaciones1 comentario
bottom of page